Ex admirationem inter nos, esperábase con indignación, durante el último trimestre, que Jorge Glas Espinel, con dos sentencias ejecutoriadas por peculado, fugaría a México una vez que obtuviese asilo político. Tal asilo concediéronlo el 5 de abril del año 2024, mas lo que nadie imaginaba es que el presidente Daniel Noboa ordenara allanar a la embajada de México para capturar al ex vicepresidente de la república, en su condición de vulgar delincuente, el mismo día del esperado asilo, a fin de llevarlo preso a La Roca, la cárcel de más alta seguridad del país. Como resultado de la inaudita invasión el Ecuador hállase inmerso en un conflicto internacional de graves secuelas pues somos noticia mundial como país que invade a un Estado soberano, gracias a la autocracia del pequeño príncipe de insólitas ventoleras en el palacio de Carondelet.
La OEA cuestionó la invasión a la embajada mexicana diciendo que «La inviolabilidad de las sedes diplomáticas codificada por la Convención de Viena en 1961 forma parte de las normas asumidas por los países de la región», mientras México rompió relaciones diplomáticas con el Ecuador retirando a su embajadora y a todo el personal de su embajada en Quito. Los gobiernos izquierdistas de Bolivia, Brasil, Chile, Honduras y Panamá, tanto como las dictaduras de Cuba, Venezuela y Nicaragua condenaron el operativo policial recalcando que la acción vulnera los convenios internacionales y constituye un precedente «grave», «inaceptable» e «intolerable» y la dictadura nicaragüense llegó todavía más allá al romper relaciones diplomáticas con el Ecuador.
In veritatis honorem, dígase que hasta un imberbe estudiante de Jurisprudencia sabe con certidumbre que a las embajadas considéraselas, en el Derecho Internacional, como territorios extranjeros que no pueden invadirse ni allanarse con fuerzas policiales o ejércitos de autocráticos mandatarios. Sin embargo, aunque el presidente Noboa ha violado el Derecho Internacional para la captura del emblemático personaje del latrocinio rafaelino verdeflex, muchos ecuatorianos, que no entienden de normas de Derecho ni interésanse por ellas, celebran con júbilo, como «causa nostrae laetitiae» o «causa de nuestra alegría», que un delincuente del fascismo del siglo XXI haya sido capturado antes de su fuga, puesto que su escapada planificábase como resultado de su astuta estratagema de refugiarse en la embajada mexicana, desde diciembre del año 2023, para obtener asilo político del gobierno de México y huir así como un prófugo de la justicia que disfrázase de exiliado político para no purgar por los gravísimas actos de peculado con los cuales la patria fue feriada en el gobierno de Rafael Correa Delgado.
In stricta iustitia, para considerar apropiadamente que Glas no es un perseguido político recuérdese que tiene dos sentencias ejecutoriadas: seis años de prisión por el caso Odebrecht, por asociación ilícita. Esta sentencia quedó en firme en el 2019. Ocho años de cárcel en el caso Sobornos 2012-2016, por cohecho agravado y sentenciado con otros líderes del correísmo: el mismo exmandatario Rafael Correa y los exministros Vinicio Alvarado y María de los Ángeles Duarte, el exsecretario jurídico Alexis Mera y los exlegisladores Viviana Bonilla y Christian Viteri. La pena quedó en firme en el 2020. El 26 de enero del 2023, la jueza penitenciaria de Pichincha, Melissa Muñoz, acogió el pedido de unificación de penas hecho por Glas dando paso a que la pena de ocho años de prisión del caso Sobornos 2012-2016 absorba la pena de seis años definida en el caso Odebrecht. Glas cumplía tal pena en libertad provisional, por efectos de unas medidas cautelares otorgadas en el 2022 por el juez de Santo Domingo de los Tsáchilas, Emerson Curipallo, hoy procesado y preso por el caso Metástasis vinculado con delincuencia organizada. Glas debía presentarse ante las autoridades semanalmente. Estando ya como huésped de la embajada mexicana, en enero pasado, Glas recibió orden de prisión preventiva dentro del proceso penal por el delito de peculado en el caso Reconstrucción de Manabí, en el que investígaselo por sus intervenciones como ex vicepresidente y expresidente del Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva y del Empleo.
De iure, según lo estipulado en la Convención sobre Asilo Diplomático, el asilo no débese conceder a personas que enfrenten procesos judiciales por delitos comunes y ante la incursión policial para arrestarlo en la embajada de México los comentarios de redes sociales polarízanse entre dos posturas a favor y en contra. Así es como flamígeros comentarios de gentes que desconocen de Derecho Internacional aplauden la captura de Glas y felicitan al chico inteligentísimo, que no es nada inteligentísimo para respetar la soberanía de Estados extranjeros, mientras las circunstancias enfréntannos a un interesante debate sobre la legitimidad de un atrabiliario acto que deja al país como bárbaro, ante la comunidad internacional, frente a la estrategia de Jorge Glas para esconderse en la embajada mexicana, presto para poner pies en polvorosa, huyendo de las sentencias que condénanlo a la cárcel, resultándole como un tiro por la culata, cuya detonación ha dejádolo triste y cogitabundo, deprimido, abatido y acongojado a paroxísticos niveles, como contémplase en la foto que capitula este parágrafo, en el instante en el que ingresa a la cárcel de La Roca la mañana del 6 de abril del año 2024, tristis et afflictis in via dolorosa in guayaquilensis urbe.
Rebus sic stantibus/ Estando así las cosas, llégase a un punto donde quizás es pertinente afirmar que lo que muchos no atrévense a analizar, in veritatis splendor, es que ingresar a la fuerza en una embajada, SIN SU CONSENTIMIENTO, es gravísimo, pero también es gravísimo y quizás mucho más que allanar a la embajada el que se refugien en ella, CON SU CONSENTIMIENTO, aviesos delincuentes como Jorge Glas, que tratan de disfrazarse de perseguidos políticos para burlarse de la justicia insultando a nuestra inteligencia in patria nostra semper afflicta.
Ad effectum viddendi, las imágenes que circulan sobre el pillastre de Glas dicen mucho de la conmoción con la cual camina hacia el cumplimiento de su condena, cual turulata oveja que llévasela al matadero. Ad exemplum, en esta fotografía el pillo hállase esposado, sentado en un convoy policial, con la mirada perdida, taciturno, desvencijado y turbado como si viviese el peor castigo que el destino podía prodigarle in calamitatis aspectibus. La imagen es elocuente del trepidante instante en que al pillo míraselo como un vulgar delincuente en manos de las fuerzas policiales que rodéanlo fuertemente armados para trasladarlo al aeropuerto de Quito para tomar el vuelo que llevaríalo a Guayaquil, el puerto principal de la patria, donde hállase la temida cárcel de La Roca.
A similis, en esta otra foto Glas aparece con un rictus de dolor, lacrimoso y angustiado en medio de un piquete de policías en las afueras de la Unidad de Flagrancias de Quito, sitio adonde trasladósele en la madrugada del sábado 6 de abril para llevar a cabo las diligencias previas que avalan su captura y su traslado al panóptico guayaquileño a donde nunca pensó que llegaría in haec lacrimarum valle/ en este valle de lágrimas.
Lejanos están los tiempos en los cuales, con su lenguaraz compinche de las infames tropelías del fascismo del Socialismo del siglo XXI, Rafael Correa Delgado, cantaban a viva voz el himno de la dictadura rafaelina: «Patria, tierra sagrada», en la época en la que justamente cometíanse los peculados por los que sería luego juzgado y condenado, sin que el cabecilla de la cáfila delincuencial rafaelina háyaselo podido capturar por su autoexilio en Bélgica, lugar desde donde diariamente despotrica por todas las cosas que acaecen en nuestros lares como si los ecuatorianos requiriéramos de sus lamentos para desarrollar nuestras vidas in dignitatis honorem.
Los hechos han desarrolládose bajo un secuencial intrígulis que comienza con las declaraciones del presidente de México, Manuel López Obrador, sobre el triunfo de Daniel Noboa como si éste hubiera ganado las elecciones a la presidencia de la república bajo un truculento escenario montado luego del asesinato del candidato presidencial Fernando Villavicencio, en el que supuestamente resultó perjudicada la ex candidata rafaelina Luisa González, a quien Obrador muestra preferencia por provenir juntos de tendencias fascistas del Socialismo del Siglo XXI.
El chico inteligentísimo, que no es nada inteligentísimo, reaccionó virulento ante las palabras de López Obrador declarando a la embajadora de México como persona non grata para que luego, el Estado mexicano concediera asilo político a Glas, el 5 de abril de 2024, y el gobierno de Noboa declarara que no concederíanle el salvoconducto para su traslado a México, montando un aparatoso resguardo policial a la embajada mexicana que concluyó con el allanamiento y la captura de Jorge Glas Espinel, quien ha sudado sangre, sudor y lágrimas ante su fallida estrategia de huir de la justicia ecuatoriana in via libertatis et contra dignitatis.
Los hechos y circunstancias que circundan a estos vertiginosos incidentes ponen sobre la mesa el hecho cierto de que el Derecho puede subsumirse a la Justicia cuando ésta impónese sobre la legalidad de turbias acciones humanas que justamente burlan a la justicia dentibus albis in iniquitatis mysterium.
Y vistas así las cosas es entendible la alegría que muchos sentimos, a pesar del desbarro presidencial que desde lo legal cuestiónase, por la captura de un delincuente que derecho tiene de purgar sus penas en un ejemplar castigo por la corrupción rafaelina verdeflex, que ferióse 70 mil millones de dólares del erario nacional, según las estadísticas, en uno de los megalatrocinios más estrepitosos de toda la historia de la patria. Ergo, haberlo capturado violando el Derecho Internacional y haciendo que la justicia ecuatoriana no sea burlada ante la complicidad del gobierno de México, que por su filiación política del Socialismo del Siglo XXI concede asilo político a un delincuente de sus filas, al socaire de su verdadera condición de no ser un perseguido político, es causa de satisfacción en quienes creen que hay ocasiones en que el Derecho subsúmese a la Justicia cuando ésta debe prevalecer ante omnia et super omnia in societatis vita.
El argumento del gobierno justifica plenamente la acción presidencial al invadir la embajada mexicana cuando la canciller Gabriela Sommerfeld dijo, in scriptis, que «No es lícito que las personas condenadas o procesadas por delitos comunes y por tribunales tengan asilo» justificando la decisión de irrumpir en la embajada. La canciller adicionó que «el riesgo de ‘fuga inminente’ de Jorge Glas hizo que Daniel Noboa ordene ingresar a capturarlo en la embajada». También, Sommerfeld enfatiza que «Glas tenía una medida cautelar con la obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad judicial y que de ninguna manera puede ser considerado perseguido político, religioso o étnico». Y si tómase en cuenta que Glas, al estar escondido en la embajada azteca, no cumplía con tal obligación de presentarse, cada semana, ante la justicia y teniendo una orden de prisión preventiva a causa del peculado en la administración de los fondos asignados al terremoto de Manabí, del año 2016, es claro que no estamos ante un perseguido político sino frente a una persona ajusticiada y sentenciada por actos de corrupción durante sus altas funciones entre los años 2013 y 2017.
Una opinión favorable a la incursión en la embajada de México ha dádola Vladimiro Álvarez, ex ministro de Gobierno, quien considera que Noboa hizo lo correcto. Leámoslo ad pedem litterae: «Hay una sentencia ejecutoriada por los tribunales del país y México debe respetar esa resolución interna. No debieron otorgar asilo a una persona como Glas que tiene sentencia ejecutoriada. El convenio de Caracas, creado en 1954 y ratificado por México en 1957, establece que no puede concederse asilo diplomático a personas procesadas por delitos comunes y peor aún si fueron sentenciados, como es el caso lamentable de Jorge Glas Espinel. Al gobierno le correspondía tomar esta medida. México debía respetar esas decisiones internas del Estado en cuanto al juzgamiento. Apartando a las ideologías, lo que debe primar es la ética en el ejercicio de las normas jurídicas y yo también le hubiera recomendado a Noboa entrar a la embajada mexicana. Considero que el presidente Noboa ha actuado con valentía».
Entre los argumentos contrarios ha díchose que «se está afectando una obligación que es de origen latinoamericano: el respeto al derecho de asilo diplomático. Eso viene de la convención de Caracas, que tiene ya décadas (1954)». Para el presidente mexicano, López Obrador, lo ocurrido es «una violación flagrante al derecho internacional y a la soberanía de México», mientras la presidencia del Ecuador sostuvo en un comunicado que «éste es un país soberano». Así, ambos gobiernos esgrimen un principio de soberanía que en la praxis implica que un Estado soberano atenta contra la soberanía de otro Estado soberano con la incursión a la embajada mexicana. Ergo, en todo caso, la imposición de la justicia sobre el Derecho es un asunto que deja una gratificante sensación de que lo importante es que un delincuente que pretendió burlarse de la justicia fue arrestado, de todos modos, para cumplir su condena en la cárcel de La Roca.
Y esta circunstancia destácase más cuando el comunicado presidencial del Ecuador afirma también que habíase «abusado de las inmunidades y privilegios concedidos a la embajada de México y que el asilo que se le dio a Glas era contrario al marco jurídico convencional». Asimismo, Ecuador dice que el gobierno de México «incumplió el principio fundamental de no intervención en los asuntos internos de otros estados». Y lo dice porque la embajada mexicana, al recibirlo, impidió que Glas cumpla con la obligación de presentarse semanalmente ante la justicia. Por eso es que interprétase que México terminó «contraviniendo el principio fundamental de no intervención en los asuntos internos de otros Estados».
Ad concludendi, afírmese con acrimonia que al sopesar todos los escenarios surgidos frente a la invasión policial de la embajada mexicana hay un gozo o una complacencia mayoritaria por la captura de Jorge Glas Espinel, a quien el escrutinio ciudadano no puede conceder misericordia pues la gran mayoría de ecuatorianos hemos aprendido a mirarlo como el símbolo visible de la corrupción rafaelina verdeflex frente al invisible cabecilla del latrocinio que, autoexiliado en Bélgica, da gritos estertóreos para decir que lo que ha acaecido en la patria es una locura, acusando al pequeño príncipe del palacio de Carondelet como el hijo de un magnate que gobierna el país cual si fuese una de sus haciendas bananeras, mientras la satisfacción que sentimos por la captura de Glas devela, en lo más profundo de nuestro ser, que la justicia en verdad debe estar por encima de las leyes cuando su reivindicación plena impónese sobre lo legal que no siempre es justo y engloba un amplio espacio en donde, diem per diem, cómpranse a jueces y juzgadores amañando sentencias judiciales, mientras planifícanse oscuros artilugios como el de Jorge Glas para fungir de perseguido político con un asilo diplomático bajo el cual huye de sus condenas buscando que el imperio de la justicia no impóngase soberano in vita communitatis in respectum et reverentia pro ea sicut signum pacis inter nos.
Abogado Diego Demetrio Orellana Tocto
Datum Conchae, apud flumina Tomebamba, mensis
aprilis, die octavo, reparata salute Anno Dominicae Incarnationis MMXXIV,
octava II Dominica Paschalis.
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