domingo, 15 de noviembre de 2020

BICENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN DE CUENCA: 15 DE NOVIEMBRE DE 1820

 

In via lucis/ En el camino de la luz, el proceso emancipador de la independencia de Cuenca fue un esplendente acontecimiento con una singular consecuencia, la proclamación de la República de Cuenca, pues los próceres concibieron que la capital de la morlaquía fuese un autónomo territorio gobernado, ad arbitrium, como una nación de veras paladina y libertaria, tanto como altiva y soberana, con un propio status legal de admirable condición libérrima ad futuram rei memoriam.

Para ello, luego de la feroz y cruenta epopeya libertaria del 3 de Noviembre de 1820 nombróse como Jefe civil y militar de la naciente República de Cuenca a José María Vázquez de Noboa, abogado chileno, quien era el gobernador nombrado en reemplazo de Antonio Díaz Cruzado y, a la vez, ejercía las funciones de alcalde de segundo voto pero que devino en uno de los principales líderes de la revuelta emancipadora.

Ergo, como infiérese in honorem veritatis la Junta Suprema de Gobierno quedó presidida por este peculiar personaje, Vázquez de Noboa, «en señal de gratitud de haber sido el autor principal para plantear el sistema adoptado», quien -en su condición de abogado- orientó de iure el organigrama legal que debía tener la libertaria urbe. Habíase dispuesto pues que su período de mando duraría cinco años en calidad de jefe del gobierno político y a perpetuidad en lo militar, en tanto dispúsose que las futuras nominaciones habrían de durar dos años y serían fruto de elecciones populares.

Post factum, Deo gratias, en tanto la urbe era católica, apostólica y romana la primera de las públicas acciones que tomáronse fue cantar un TE DEUM en acción de gracias al Altísimo por el inefable don de la libertad política. Para ello, en la santa iglesia catedral de Cuenca -que hoy es la antigua iglesia de El Sagrario o Catedral Vieja- oficióse una MISSA SOLEMNIS para luego jurar la independencia de la urbe. Esto aconteció el día domingo 5 de noviembre de 1820. Como era práctica común, in nostra Sancta Mater Ecclesia, escogióse un orador sagrado para el panegírico de dicha eucaristía en la persona del presbítero Andrés Beltrán de los Ríos, de elocuente y apasionado verbo, capaz de entusiasmar a un auditorio hasta los paroxísticos sentimientos de inflamante patriotismo en la convicción escatológica de que el Señor, dador de todos los bienes, es luz, verdad y vida/ lux, veritas et vita. Luego de la sacra ceremonia juróse la emancipación política de Cuenca ante Deum,/ ante Dios, Pontifex fidelis et misericors/ Pontífice fiel y misericordioso.

 

Otra de las acciones tomadas por Vázquez de Noboa, ad arbitrium et in honorem libertatis, fue comunicar sobre los hechos libertarios de nuestra independencia al vicepresidente de la República de Colombia, a la sazón Francisco de Paula Santander, en una misiva de fecha 7 de noviembre de 1820 que narraba los acontecimientos en los siguientes términos: «Capitanía General. Intendencia de Cuenca. Considerando que servirán de grande satisfacción a V.S. los heroicos esfuerzos de esta provincia hasta conseguir su independencia de la Península, me apresuro a comunicarlo a V.S. que los días tres y cuatro del corriente fueron los de la mayor ignominia para los agentes del despotismo: en ellos vieron que al valor nada se resiste, y convencidos de la impotencia de sus armas y de que la sangre de los patriotas, derramada por ellos infructuosamente, solo servía para electrizar a los que se habían decidido por la noble empresa de recobrar los derechos usurpados a sus mayores, se decidieron, mal de su grado, a la entrega del cuartel, y a que reinase el orden, la unión y alegría, que forma el carácter de los patriotas. Hacer respetar del visir de Quito estas insignias deprimidas por más de trescientos años, es el anhelo de los ciudadanos que tengo el honor de mandar, cuya unión al sistema que V.E. protege hará efectiva la gloria de la Patria, que reconoce tantos héroes, cuántos hijos abriga en su seno. Dios guarde a V. S. muchos años. Cuenca, noviembre 7 de 1820. Primero de su independencia. José María Vázquez de Noboa».

El libertador Simón Bolívar y la Gran Colombia


Conviene columbrar, desde nuestra visión histórica, que Vázquez de Noboa parece haber tenido apodíctica certeza en la filiación de Cuenca con la república de Colombia y el libertador Simón Bolívar, a cuyo gobierno informóse de la gesta libertaria pues la urbe debía unirse a lo que habría de ser la Gran Colombia, que por entonces gestábase gloriosa in via libertatis. Dicho sea de paso, esa era además una de las supremas aspiraciones del libertador Simón Bolívar, quien providencialmente confluía en este empeño con el prócer Vázquez de Noboa. Quid pro quo, no de otra forma débese comprender el porqué de la celeridad que éste tuvo para poner al día al gobierno colombiano de los pormenores de la independencia cuencana toda vez que dando cuenta del asunto a Colombia asegurábase más in perpetuumel estratégico apoyo para sostener la libertad conquistada.

Monumento itinerante en el Primer Centenario de la Independencia de Cuenca, 1920

Un día después del envío de esta importante misiva, el 8 de noviembre, convocóse a un ente llamado el Consejo de la Sanción, que equipárase a lo que hoy podríase considerar sensu stricto como una asamblea constituyente, a fin de elaborar el Plan de Gobierno o Ley Fundamental de la República de Cuenca, que fue aprobada, ad referendum, por los diputados electos o designados para ello, el 15 de noviembre de 1820. Para el funcionamiento de tal Consejo de la Sanción sus integrantes eligieron como secretario de la misma a León de la Piedra, uno de los próceres y patriotas de la gesta libertaria del 3 de Noviembre de 1820.

Monumento itinerante en el Primer Centenario de la Independencia de Cuenca, 1920


Quid pro quo, en las debidas deliberaciones y cavilaciones tenidas en aquellos días, actuaron representantes de toda la comunidad cuencana ora de las instituciones públicas, ora de las entidades religiosas, ora de los barrios de la urbe y de sus parroquias rurales y campesinas en número de 35 diputados que fueron electos, in pubblica et privata res, desde un variopinto espectro de estamentos diversos unificados todos en el siguiente orden de prelación: los cabildos municipal y eclesiástico, los gremios de abogados, comerciantes y agricultores, que eran los más relevantes grupos citadinos que hacían la vida pública de Cuenca in diebus illis/ en aquellos días. Con natural fruición y alborozo por crear una república independiente todos aglutináronse como los vasos comunicantes que interactúan en perfecta euritmia y así, exceptis excipiendis, diríase que todas las principales localidades que conformaban lo que constituía la Gobernación de Cuenca estuvieron representadas: los pueblos de Azogues, Biblián, Cañar, Cañaribamba, Cumbe, Chuquipata, Déleg, El Ejido, El Valle y Guachapala que era conocido como Asmal in illo tempore/ en aquel tiempo. También hubo líderes de Baños, Sidcay, Molleturo, Paccha, San Bartolomé, Paute, Girón, Gualaceo, Jadán, Oña, Nabón,Pucará, Sígsig, Taday yJima.

En consecuencia, el 15 de noviembre de 1820 -día en que la Carta Magna de la república de Cuenca fue firmada- constituye otra de las lumínicas jornadas de nuestra independencia. La Ley Fundamental de la novísima República de Cuenca era desde aquella fecha el instrumento jurídico bajo el cual debía gobernarse la región pro Patria et Deo. Hoy, 15 de noviembre del año 2020, celébrase pues el BICENTENARIO DE LA PROCLAMACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE CUENCA.

 

De vehementi, un dato particularísimo da fehaciente prueba de la originalidad con la que actuóse, en nuestra especie de asamblea constituyente o Consejo de la Sanción, cuando en las deliberaciones aprobóse un escudo libertario cuyos significantes y significados reivindicaban a la clase plebeya por sobre todas las cosas. Efectivamente, en el libertario blasón un indio cañari con una lanza en ristre eleva su mano al cielo, in excelsis, señalando una estrella de cinco puntas representada como una «lux libertatis»o «luz de la libertad» con la seguridad de que en la praxis trátase de una realidad y no de una entelequia en tanto ser libre es un derecho que ha conquistádose tal como ha díchose en la sempiterna lingua latina: «Ad astra per aspera/ A las estrellas por el sendero áspero».Por ello, el iridiscente astro que refulge lumínico in excelsis, con prístina luz, vuélvese inter nos como el icónico símbolo de la libertad mientras la lanza en ristre con la que el indígena apóyase firmemente sobre el suelo es el significante de la posesión de la tierra usurpada por el león ibérico al que ha derrotádose in honorem libertatis/ en honor de la libertad.

 

Escudo de la Independencia de Cuenca y poema de Remigio Tamariz Crespo
Arch
ivo de Miguel Díaz Cueva


No obstante, hubo de ser Remigio Tamariz Crespo, uno de los más exquisitos bardos del parnaso de la morlaquía, aquel poeta que dijera desde conceptuosos y precisos versos la significación precisa de nuestro primigenio escudo independentista. Copiámoslo ex integro«De pie, en alarde olímpico, victorioso indiano/ clava en su libre tierra su redentor acero/ y muestra en lo infinito con la sangrienta mano/ el sol que de la gloria señala el derrotero. Es el esclavo invicto trocado en soberano/ del suelo en que su trono fatal alzó el íbero:/ su lanza es lanza ungida con sangre del tirano,/ su sol, el sol que dora los lauros del guerrero».

Casa de José María Vázquez de Noboa donde firmóse la Constitución de Cuenca, según plumilla de Abraham Sarmiento Carrión. Archivo de Felipe Díaz Heredia 


Ad gloriam aeternam/ Para la gloria eterna, el sitio donde firmóse la Carta Magna de la libérrima Cuenca fue la casa en la que José María Vázquez de Noboa residía, edificación histórica que ubicábase en la actual calle Sucre, que por entonces llamábase con el colonial nombre de calle del Águila y que, según la tradición, también entre el vulgo conocíasela desde la Colonia como «Calle del Azul de Prusia», entre las actuales General Torres y Padre Aguirre, donde actualmente funciona la Cooperativa de Ahorro y Crédito Juventud Ecuatoriana Progresista, JEP, y que fue también el edificio del Filanbanco y hace 100 años, en el primer centenario de la independencia, era la residencia de José Peralta.

 


Sin embargo, desgraciadamente, el alborozo de la libertad por la independencia cuencana hubo de durarnos muy poco pues Vázquez de Noboa, natural de Chile, que añadió a sus nombres y apellidos los de López de Arteaga tanto como las dignidades de Presidente de la Junta Suprema de Gobierno, Senado de Justicia, Excelentísimo Cabildo y demás Corporaciones del Distrito, General del Ejército Libertador de las Cadenas, Jefe Político y Militar de la Provincia Libre de Cuenca, estuvo en el mando apenas un poco más de un mes hasta el 20 de diciembre de 1820.

 

Obelisco a los héroes del combate de Verdeloma


Praeter opinionem/ Contra toda expectativa, en ese fatídico día, las tropas españolas en un número aproximado de 600 efectivos a las órdenes del general Aymerich y comandadas por el coronel español Francisco González derrotaron en un sangriento combate a los ejércitos patriotas de Cuenca en Verdeloma, localidad vecina a Biblián. El batallón de los patriotas era menos numeroso pero hallábase desprovisto de suficiente armamento, lo cual fue la inexorable causa de la derrota. Los soldados españoles, heridos por la vergonzosa pérdida del poder monárquico, recuperaron el mando e irrumpieron en Cuenca para acabar con la naciente república y subyugarla nuevamente bajo el poder monárquico de la corona española.

 Dícese, in via veritatis/ en el camino de la verdad, que el ejército de los patriotas comandado por el coronel José María Hidalgo de Cisneros sufrió irreparables bajas debido a la desigualdad de las fuerzas, en vista de que nuestros ejércitos no contaban con el suficiente armamento para ganar el combate. Así, aproximadamente 220 personas perdieron la vida en una angustiosa lucha por preservar la libertad alcanzada en las jornadas del 3 y 4 de Noviembre de 1820.

Monumento itinerante en el Primer Centenario de la Independencia de Cuenca, 1920


48 días contados desde el 3 de Noviembre y 35 días desde la promulgación de la constitución Cuenca fue libre para caer nuevamente, tristis et aflicta, de manera infame, en las garras del león ibérico como ya lo hemos dicho ut supra. En la capital de la morlaquía y lo que llamábase Gobernación de Cuenca volvieron los españoles a instaurar, con enfermiza venganza, un dictatorial gobierno que actuó con vesania e insania para amedrentar y perseguir a los próceres y patriotas a quienes debémosles la libertad política de la gesta novembrina.

Monumento itinerante en el Primer Centenario de la Independencia de Cuenca, 1920


In urbe nostra, la atmósfera creada fue de veras oprobiosa que, in stricta iustitia, el año de 1821 débese de considerar como un «ANNUS HORRIBILIS» puesto que durante todo este período cometiéronse una serie de abusos y atropellos por parte de los realistas sobre los patriotas cuencanos. Instauróse un malévolo reino del terror con una brutal dictadura que persiguió, con la hidrópica sed de la venganza, a los patriotas que protagonizaron la gesta del 3 de Noviembre, los cuales fueron humillados y expropiados de sus bienes hasta las fronteras máximas de la execración y la blasfemia.

Monumento itinerante en el Primer Centenario de la Independencia de Cuenca, 1920


Así, las autoridades realistas al mando de Francisco González tuvieron en este nefasto personaje a un tirano represor que gobernó a Cuenca con un abominable y despótico modus actuandi inficionado de «animus necandi»o «intención de hacer daño». Así, con la paroxística histeria de quien busca tras de sí venganza y destrucción imponía permanentes vejámenes y ultrajes en contra de los cuencanos. Sábese, verbi gratia, que estableció una Junta de Secuestros, advenedizo estamento inventado con malicia para decomisar las propiedades de todos aquellos que habían participado en la epopeya novembrina. Ergo, muchos de quienes fueron partícipes de la independencia tuvieron inclusive que emigrar a diversos lugares, contra voluntatis/ en contra de la voluntad. Guayaquil, urbe donde habíase consolidado la independencia de manera definitiva, fue uno de los lugares a donde algunos próceres prefirieron exiliarse huyendo de estas inverecundas e infamantes persecuciones.


Ad exemplum, Vázquez de Noboa, quien habíase casado con una dama cuencana, Teresa Ramírez Gordillo, tuvo que sufrir una vergonzante tribulación cuando el 20 de diciembre de 1820 la monarquía española hízose con el poder de la urbe. Así entonces, desapareció de nuestras tierras privado de sus honores y sus bienes, conociéndose poco sobre el destino que hubo de sufrir. Sábese que fue a Lima, donde estuvo al servicio del protector del Perú, el general José de San Martín. Luego enrolóse en las filas del presidente José de la Riga Agüero, quien fue derrotado por los ejércitos de Bolívar y el benemérito patriota de la independencia de Cuenca fue condenado a muerte, mas ignórase si la orden fue cumplida.


En este ANNUS HORRIBILIS de 1821 establecióse pues un despiadado y vengativo modo de gobierno en el que organizáronse requisas, infamantes empréstitos tanto como orquestáronse viles extorsiones y absurdos impuestos a los habitantes de la capital de la morlaquía. Queríase de esta forma, per fas et per nefas, obtener recursos para la manutención de los ejércitos reales mientras incoábase a la comunidad cuencana por el atrevido e intrépido gesto que tuvimos para gestar nuestra independencia in via libertatis.

Melchor de Aymerich


Antonio Arteaga era otro de los gobernantes españoles que junto a González coadyuvó en la implantación de este inicuo y monstruoso reino del terror. Era coronel de los reales ejércitos. El presidente de la Real Audiencia de Quito, Melchor Aymerich, había ordenado al cabildo realista de Cuenca una verdadera cacería de brujas para vengarse de los patriotas cuencanos. Entre sus nefandas disposiciones destacábase una por la cual ordenó que se hiciese una lista negra de los «sediciosos» y «rebeldes» del 3 deNoviembre de 1820 como acostumbrábanse los realistas en llamar a nuestros bizarros y altivos patriotas. Así, enlistados los próceres la persecución fue inicua y perversa, sin contemplaciones de ninguna especie en un esquizofrénico y despreciativo ambiente donde el odio y la venganza eran como el caldo de cultivo donde anidaban felices las malditas autoridades realistas con sus espíritus enfermos por la venganza y la inverecunda retaliación.


Establecióse una Junta Militar y fueron sus máximas autoridades el comandante Francisco González y Antonio Arteaga, coronel graduado que había recibido los rimbombantes nombramientos de teniente, jefe político subalterno, intendente y comandante militar de esta provincia, que en resumidas cuentas hacíanlo como el verdadero gobernador debido a tan amplios y omnímodos poderes con los que era capaz de hacer y deshacer buscando aniquilar a toda costa para que los ciudadanos le temiesen no porque imponía orden y respeto sino por promover el pánico y la maldad con una villanía nunca antes vista in communitate nostra. Los dos juntos, hermanados como siameses en la perversidad, eran como las «anguis in herba» o «serpientes bajo la hierba» super flumina Tomebamba. El desalmado gobierno de Arteaga cesó a mediados de este ANNUS HORRIBILIS, en julio de 1821, pero no concluyó del todo por cuanto su repugnante y oprobioso alter ego, Francisco González, hubo de permanecer intacto en el autocrático mando del gobierno realista que era digno de ludibrio y de baldón, pues como dícese in sacra scriptura: «Como oso hambriento y león rugiente, así es el gobernante impío que gobierna sobre un pueblo pobre».

Cuando González tuvo que marcharse a Quito fue reemplazado por el ciudadano ibérico Francisco Eugenio Tamariz, quien posteriormente, cuando Antonio José de Sucre incursiona en nuestros lares para liberarnos del hispánico yugo, conviértese a la causa libertaria siendo un eminente personaje al servicio de nuestros intereses in historia civitatis/ en la historia de la ciudad.

Antonio José de Sucre


Los tiempos de escalofriante venganza alcanzaron a enero y parte de febrero del año del Señor de 1822. Francisco González continuaba al mando de la Gobernación de Cuenca y era él quien más esmerábase en aplicar un dictatorial sistema de gobierno por aquellos días hasta que el 21 de este bendito mes el mariscal Antonio José de Sucre, por órdenes del libertador Simón Bolívar, organizó una campaña militar para la liberación definitiva del yugo español -la cual venía combatiendo desde los puntos meridionales del Departamento del Sur- entró en forma triunfal a Cuenca para rescatarla finalmente del poderío español con un ejército de 20.000 personas. Los españoles, ante el mar humano que representaba este tremendo batallón, abandonaron la ciudad después de saquearla previamente alcanzándose así la conclusión del proceso emancipador de Cuenca.

Medalla conmemorativa del I Centenario de la Batalla del Pichincha, 1922
Archivo de Miguel Díaz Cueva


Ad concludendi, la definitiva independencia de Cuenca el 21 de febrero de 1820 hubo de constituirse en el  preludio y pregón de la Batalla del Pichincha que tuvo lugar el 24 de Mayo de 1822. Desde entonces, Cuenca fue definitivamente libre apud flumina Tomebamba, in honorem libertatis in vita communitatis.


Diego Demetrio Orellana

Datum Conchae, super flumina Tomebamba, mensis novembris, die XV, currentis Anno Domini MMXX, in honorem libertatis.


ADDENDUM





TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE CUENCA 

En la ciudad de Cuenca, a quince de noviembre de 1820, primero de su independencia. Los S.S. Diputados así de las corporaciones de esta ciudad, como de todos los pueblos de esta provincia que abajo suscribirán.

Hallándose reunidos en las casas que habita el Excelentísimo Sr. General Jefe Político y Militar de esta provincia libre, a efecto de sancionar el Plan de Gobierno que deba adoptarse según el sistema de independencia que ha proclamado,

EN EL NOMBRE DE DIOS TODOPODEROSO, SER SUPREMO Y ÚNICO LEGISLADOR, CUYO SANTO NOMBRE INVOCAMOS, AMÉN.

CAPÍTULO I

Artículo 1. La Religión Católica, Apostólica, Romana será la única que adopte, como adopta esta república, sin que ninguna otra, en tiempo alguno, pueda consentirse bajo ningún pretexto, y antes por sus moradores y por el Gobierno será perseguido todo cisma que pueda manchar la pureza de su santidad.

Artículo 2. Cuenca es y será para siempre una provincia libre e independiente de toda potencia o autoridad extraña, sin que en ningún caso deba ser subyugada por su voluntad.

Artículo 3. Sin embargo, es y será confederada con las limítrofes y con todas las de América para los casos y cosas tocantes al sostén mutuo de su independencia y recíprocos derechos.

Artículo 4. Su gobierno político durará en el presente Jefe el Excelentísimo Señor Don José María Vázquez de Noboa por término de cinco años, aun cuando la guerra con la Península o sus sectarios se termine en menos tiempo, pero si ésta continuase más, permanecerá el mando político y militar en el mismo Excelentísimo Señor hasta que efectivamente la América quede emancipada del antiguo despotismo español.

Artículo 5. Terminando el gobierno político en el actual jefe, para la posteridad se muda cada dos años por elección practicada en el modo y forma que se ha verificado esta Junta.

Artículo 6. El gobierno militar y mando en Jefe de las armas estará en el oficial de mayor graduación; como hoy reside éste en el Excelentísimo Señor Doctor Don José MaríaVázquez de Noboa es a quien le pertenece perpetuamente, en pequeña gratitud de haber sido el autor principal para plantear el sistema adoptado; justa y cordial recompensa por el voto general. Mas, para lo sucesivo no podrá reunir un solo individuo el mando político y militar, respecto a que indispensablemente ha de estar cada atribución en distinta persona que merezca la confianza pública o que obtenga su grado militar, en premio de los servicios hechos a la Patria.

Artículo 7. El actual Jefe como tal presidirá en todos los tribunales, senado y corporaciones de la provincia y en cualesquiera juntas que deban practicarse por exigirlo algunas circunstancias que imperiosamente lo pidan.

Artículo 8. Sus atribuciones serán las que han correspondido a los virreyes, capitanes generales, con el agregado de la independencia en el uso y ejercicio de ellas.

Artículo 9. Tendrá el Jefe amplia autoridad con jurisdicción ordinaria para juzgar los negocios y causas que no pendan ante otro juez competente, siendo lo privativo de los senadores y vocales de la Junta, con apelación al Senado.

Artículo 10. Los delitos cometidos por los jefes serán juzgados en primera instancia por el Senado de Justicia y en segunda y tercera por la Junta Suprema de Gobierno.

Artículo 11. Este tribunal será el juez de residencia de dicho Jefe, cuando concluya su mando; debiendo entablarse las instancias que sobre ella se propongan dentro del término de cuarenta días y terminare en el de veinte.

Artículo 12. En las ausencias o enfermedades del Jefe ejercerá las funciones de tal el vocal de la Junta que la presida en lo interior de sus funciones y a falta de aquel, cuya designación se hará por los mismos vocales por suerte; y en lo militar el oficial de mayor graduación.

CAPÍTULO II

Artículo 13. Habrá una Junta de Gobierno con el título de Suprema, el tratamiento de Eminencia en cuerpo y de Señoría en particular.

Artículo 14. Sus individuos serán hoy nombrados por la presente Junta de diputados del común y durarán dos años los que pasados se volverá a elegir por el mismo orden.

Artículo 15. Se compondrá por ahora de cinco individuos y en lo sucesivo de cuatro, suprimiendo el vocal regular, será uno por el clero secular, otro por el comercio, otro por la agricultura, otro por la milicia y hoy, uno por el clero regular.

 Artículo 16. La dotación de estas plazas será la de cuatrocientos pesos anuales del secretario, que durará el mismo tiempo, la de doscientos, con cien pesos más para gastos de oficina y paga de un oficial.

 Artículo 17. Sus atribuciones estarán reducidas, a acordar con el Presidente las disposiciones generales gubernativas:

 Declarar la guerra y establecer la paz con anuencia del Jefe, no teniendo voto en el primer caso el de los eclesiásticos:

 Conferir sobre el procomún de la provincia;

Promover el fomento de la agricultura y del comercio;

 Fomentar las manufacturas, con premio para el que las descubriere o adelantare;

 Establecer los medios conducentes a la salud pública;

 Cuidar del ornato de las poblaciones;

 Promover la educación de la juventud;

 Establecer el plan de ella y de estudios y grados, detallando las facultades de los colegios. Para este objeto se verificará esto con acuerdo del Senado de Justicia y Diputación del Ayuntamiento.

 Artículo 18. Si sucediere que muera algún vocal de la Junta dentro del tiempo de su mando, reemplazará su lugar otro elegido por el mismo orden.

 Artículo 19. El distintivo o uniforme correspondiente a esta corporación será señalado oportunamente por el jefe.

 CAPÍTULO III

 Artículo 20. Habrá un Senado de Justicia compuesto de cuatro individuos con perpetuidaden sus destinos.

 Artículo 21. Serán iguales en dignidad y uniformes, siendo sus preeminencias por el orden de antigüedad y las mismas que se han acostumbrado hasta aquí con los individuos llamados de los tribunales de audiencia.

 Artículo 22. Su distintivo será uniforme negro, banda aurora y sombrero de picos, alamares de plata en la solapa y botamanga, a un lado del cuello dos brazos unidos y al otro una balanza.

 Artículo 23. Su tratamiento: en cuerpo de Excelentísima, y en particular de Señoría.

 Artículo 24. Tendrá un secretario de cámara y un relator con trescientos pesos de dotación cada uno y los emolumentos de estilo, pasándose, además, al primero la cantidad de ciento cincuenta pesos oficiales y gastos de oficina.

 Artículo 25. Las atribuciones de este cuerpo estarán reducidas a la administración de justicia en segunda y tercera instancia en todo ramo y materia que llegue a ser contenciosa; debiendo admitirse las apelaciones en todo negocio que pase de cien pesos fuertes.

 Artículo 26. También abrazará el conocimiento de dicho Senado los recursos de fuerza y demás que ha conocido hasta hoy el llamado tribunal de audiencia.

 Artículo 27. Se gobernará por ahora por los códigos que han regido hasta hoy en materia de justicia, con sujeción a la reforma que estos puedan padecer por particulares circunstancias hasta que, generalizado el sistema independiente en las Américas, se adopte la legislación que más convenga.

 Artículo 28. De los cuatro senadores, los tres ejercerán la judicatura y el menos antiguo se denominará fiscal, cuyo ejercicio comprenderá lo civil, criminal y de hacienda patriótica en su tribunal, asistiendo a él con voto en las materias en que no sea parte.

 Artículo 29. Entre los senadores el decano será el regente (o presidente) y ejercerá como el fiscal las atribuciones particulares que por las expresadas leyes correspondían.

 Artículo 30. Su dotación será la de mil doscientos pesos al decano y mil pesos a los demás.

 Artículo 31. Las provisiones se sellarán con las armas de la ciudad sin derechos de canciller.

 Artículo 32. Las provisiones de estas plazas como las demás políticas tocan exclusivamente al jefe, según queda sancionado, no contratándose artículo alguno expreso del plan a las provisiones militares por haberse estimado inconcuso e incuestionable que es privativa del general.

 CAPÍTULO IV

 Artículo 33. Habrá igualmente por ahora y mientras las circunstancias lo hagan útil un tribunal de vigilancia compuesto por las personas que tenga a bien el Jefe, a quien incumbe con preferencia cuidar el orden, tranquilidad y sumisión de los pueblos a las autoridades constituidas.

 Artículo 34. Sus individuos ejercerán esta comisión sin renta, estimándola por una carga anexa a los buenos desempeños y demostración de su patriotismo, cuyo mérito se tendrá por recomendable.

 Artículo 35. Serán amovibles por el Jefe en todo o por tiempo limitado, según convenga a la quietud pública.

 Artículo 36. El orden de proceder en el ejercicio de dicha comisión será detallado por el jefe, con acuerdo del Senado de Justicia.

 CAPÍTULO V

 Artículo 37. Para el gobierno interior, en los diferentes ramos de su comprensión, habrá por ahora las mismas autoridades, corporaciones y oficios que hasta aquí reducidas en primer lugar a un Ayuntamiento compuesto de dieciséis regidores, dos alcaldes ordinarios, dos procuradores y un secretario, elegidos anualmente en el modo y forma que lo han sido por la Constitución española.

 Artículo 38. Se confirma al actual Ayuntamiento, sus alcaldes ordinarios y sus secretarios.

 Artículo 39. El pueblo en la forma dicha procederá a elegir los funcionarios que faltan el completo, cuyo número y días para el caso se designarán por el jefe.

 Artículo 40. La jurisdicción de los alcaldes será la misma que tuvieron los ordinarios con apelación al Senado.

 Artículo 41. El Ayuntamiento tendrá, igualmente, las mismas atribuciones que tuvo antes el Cabildo llamado Real.

 Artículo 42. Los pueblos de la provincia por el orden establecido elegirán anualmente un juez territorial con la facultad en lo civil de conocer y sentenciar sin proceso hasta la cantidad de cincuenta pesos y en lo criminal hasta cerrar el sumario y dar cuenta a los jueces de la capital. El fallo sobre la cantidad de cincuenta pesos será sin apelación escrita, quedando al Jefe con el acuerdo, designar el modo de sustanciar estas apelaciones verbales.

 CAPÍTULO VI

 Artículo 43. La hacienda patriótica se gobernará por ahora bajo del mismo plan que ha estado antes de la llamada Constitución española, designándose por el gobierno al excelentísimo propietario de ella la dotación conveniente, en consideración al déficit que ha padecido de su renta, adoptado el sistema republicano, y en premio de sus servicios y patriotismo.

 Artículo 44. Las causas contenciosas de hacienda serán conocidas en primera instancia por el alcalde de primer voto, con las apelaciones al Senado, perteneciendo lo gubernativo, económico y directivo al jefe superior de la provincia.

 Artículo 45. Estas causas se sustanciarán con un abogado fiscal que intervenga en los casos y cosas que le pertenezcan por su ministerio, sin más renta que sus emolumentos.

 CAPÍTULO VII

 Artículo 46. En orden al estado militar sus preeminencias, rentas, disciplina, etc., serán por ahora conforme a la ordenanza militar que ha regido en América y que queda adoptada con los mismos privilegios en orden a perpetuidad, montepío, etc., siendo de advertir que estas contribuciones no se cobrarán hasta pasados seis meses, en consideraciones a las particulares circunstancias que se han tenido presentes.

 CAPÍTULO VIII

 Artículo 47. Habiéndose omitido por equivocación poner este artículo en el capítulo que corresponde, siendo indispensable se adicione, que la renta del jefe político será la de cuatro mil pesos y concluido su término la que le corresponda por razón de su grado militar según ordenanza.

 CAPÍTULO IX

 Artículo 48. Las oficinas serán reunidas a una casa patriótica con dos oficiales conservadores, iguales en facultades a los que antes se llamaban oficiales reales con dotación de mil pesos cada uno.

 Artículo 49. La administración de tributos que hoy corre a cargo de uno, en lo sucesivo estará a cargo de los administradores de los pueblos con el 4 por ciento, obligación de fianza y de rendir cuenta a la caja pública, con cuyo boleto se cancelará aquella.

 Artículo 50. El primer alcalde ordinario de Cuenca cobrará los tributos de los indios que pertenecen a las parroquias de San Blas, San Sebastián y San Roque, con la misma dotación, etc.

 Artículo 51. El gobierno formando expediente sobre el particular, designará la cantidad de fianza correspondiente a cada pueblo.

 Artículo 52. Habrá un administrador de alcabalas por el mismo orden que ha existido hasta aquí, sujeta a las modificaciones que se le han puesto y en adelante se le pusieren.

 Artículo 53. La de correos existirá en el pie actual.

 Artículo 54. Por lo peculiar a la renta decimal, su custodia y cobro continuará bajo el mismopie que hasta aquí se ha practicado, introduciéndose a la caja pública.

 Artículo 55. Los novenos vacantes mayores y menores que pertenecían antes a la real hacienda se discutió si correspondían a la masa patriótica y, aunque se opinaba por la afirmativa, habiéndose propuesto por algunos senadores que debían revertir a la silla apostólica, se resolvió que respecto a que la materia era delicada y ardua, se formase dentro de quince días una junta de canonistas y teólogos para que se decidiese el particular y que lo que de allí saliese resuelto se tuviese por ley fundamental, sancionada en el presente Plan, lo mismo que se hubiera hecho en el día de hoy.

 Con lo cual se concluyó la Sanción y lo firmaron con Su Excelencia y los demás componentes de que certifico como secretario nombrado para este acto por toda la corporación.

 José María Vázquez de Noboa; Dr. Juan Aguilar Cubillus, diputado del Cabildo Eclesiástico; Dn. Miguel Custodio Veintimilla, diputado del venerable clero; José de Cárdenas, diputado del comercio.

 Dr. Joaquín Salazar, diputado de abogados

Bernardino de Sisniegas, diputado de Taday

Dr. Miguel Rodríguez, diputado

Francisco Chica, diputado del Ayuntamiento

Ministro fray Alejandro Rodríguez,diputado de las religiones

Felipe Serrano, diputado de la milicia

José María Borrero y Baca,diputado de los agricultores

Juan Orozco y Guerrero, diputado deAzogues

Manuel Ramírez, diputado de Sidcay

Fernando Francisco Cueto Bustamante, del Ejido

José Ochoa y Serrano, diputadode Paccha

Manuel Dávila, diputado de Gualaceo

Juan Contreras, diputado de Baños

Pedro López Argudo, diputado de Biblián

Juan Ignacio Gómez de Arce, diputado de San Bartolomé

Mariano de Mora, diputado de Jadán

José Machuca Cardoso, diputado de Déleg

Manuel Ullauri y Quevedo, diputado de Nabón

Manuel Guerrero, diputado de El Valle

Santiago Arias, diputado de Cañaribamba

Felipe Antonio Tello de la Chica, diputado de los gremios, diputado del Cañar

Juan Antonio Aguilar, diputadode Asmal

Miguel Malo, diputado de Chuquipata

José de la Vega, diputado de Paute

Bonifacio Ramírez, diputado deCumbe

José Serrano, diputado de Oña

Juan Bautista Xirón y Sánchez, diputado de Girón

Antonio Moreno, diputado de Sigsig

Juan Jaramillo

Francisco Illescas, diputado de Pucará

Juan Crisóstomo Zhuñio, diputado de Jima

José Veintemilla, diputado deMolleturo

 

León de la Piedra, Secretario


OPINIONES CIUDADANAS

Jorge Suarez <jorgesuar1@yahoo.com>
Para:DIEGO DEMETRIO ORELLANA
lun., 16 nov. a las 10:04
Diego...¡que interesante y que bien narrada esta historia!
Debería ser un libro.

Saludos, Jorge Suárez

1 comentario: