jueves, 20 de junio de 2024

LA CANTONIZACIÓN DE GUALACEO Y SU SIGNIFICACIÓN HISTÓRICA


Ad solemnitatem, la celebración del BICENTENARIO DE LA CANTONIZACIÓN DE GUALACEO aparece en el horizonte histórico de la región como una apropiada coyuntura para el debido conocimiento de un hito cardinal que trazó un camino hacia el progreso de un pueblo de profunda y auténtica personalidad, el cual exhibe, urbi et orbi, policrómicas facetas que han convertídolo en Patrimonio Cultural del Ecuador, pues Gualaceo representa un relicario de historia, arte y cultura que débeselo preservar para las presentes y futuras generaciones que obligadas están a supravalorar el devenir histórico de un patrimonial cantón que ha sido permanentemente un punto de atracción para propios y extraños desde su condición de JARDÍN DEL AZUAY.

La cantonización de Santiago de Gualaceo fue un hito histórico que débeselo contemplar en perspectiva como un punto de llegada y de partida del floreciente desarrollo de la región in via libertatis. Dígase entonces que desde el 24 de Mayo de 1822, en que consolidóse la libertad del yugo español en los territorios de la antigua Real Audiencia de Quito, con la Batalla del Pichincha, todo lo que hoy es el Ecuador incorporóse a la Gran Colombia con el nombre de Distrito del Sur. Post factum, dos años después, el 24 de junio del año del Señor de 1824, el Senado y la Cámara Nacional de Representantes de la República de Colombia expidieron, en esa fecha, la Ley de División Territorial, con la cual determináronse ex integro los pueblos que conformaban el Ecuador dentro de la llamada Gran Colombia. Un día después, el 25 de junio de 1824, firmóse el Ejecútese de esta ley por parte del encargado del poder ejecutivo, in illo tempore, Francisco de Paula Santander, pues Bolívar hallábase ausente del Palacio de Gobierno de Bogotá por tal fecha.

La ley en mención dice textualmente de verbo ad verbum: Art. 1: «Todo el territorio de Colombia se divide en tres distritos como doce departamentos...». Y luego de enumerar a los pueblos de Venezuela y Colombia, desde el artículo 10 refiérese a lo que hoy es el Ecuador, en los siguientes términos: «…10) El Ecuador, su capital Quito; 11) Azuay, su capital Cuenca; 12) Guayaquil, su capital Guayaquil. Estos doce departamentos comprenden las provincias y cantones siguientes:…».

El artículo 12 de la Ley de División Territorial dice in scriptis: «El departamento del Azuay comprende las provincias: 1. De Cuenca, su capital Cuenca. 2. De Loja, su capital Loja; y, Jaén de Bracamoros y Mainas, su capital Jaén. Los cantones de la provincia de Cuenca y sus cabeceras son: 1. Cuenca. 2. Cañar. 3. Gualaceo y 4. Girón». Ad concludendi, la ley termina diciendo: «Palacio de Gobierno en Bogotá a 25 de julio de 1824. Ejecútese. Francisco de Paula Santander. Encargado del poder ejecutivo».

Cabe precisar, in veritatis honorem, que la Ley de División Territorial de la Gran Colombia fue una iniciativa del Libertador Simón Bolívar, quien a la fecha del 25 de junio de 1824 había encargado el poder ejecutivo a Santander, que era el vicepresidente de la República de Colombia, a quien cúpole el honor de firmar el Ejecútese de esta ley importantísima para nuestra historia territorial in patria aequatorianae.

Una vez expedida la Ley de División Territorial de la República de Colombia se ordenó que celebrárase un Te Deum para agradecer a Dios por este hecho, lo que confirma, ante omnia/ ante todo, la profunda fe católica que profesaban las máximas autoridades de Colombia, con el Libertador Simón Bolívar a la cabeza, pues era ésta una época en la que el nombre de Dios estaba siempre presente en todos los actos administrativos de los gobernantes de turno.

Nótese, del texto exacto de la ley, que aquel 25 de junio de 1824 elevóse a la categoría de provincia a Cuenca, siendo a la vez la capital de todo el departamento del Azuay. Después de que el Ecuador créase como país independiente, al separarse de la Gran Colombia en 1830, la provincia de Cuenca paulatinamente pasó a llamarse del Azuay y en la Ley de División Territorial de 1861, expedida por el presidente García Moreno, hácesela constar justamente como provincia del Azuay, con su capital Cuenca. No obstante, in veritas semper fidelis/ en verdad siempre fiel, ha tomádose al 25 de junio de 1824 como su fecha natalicia, pues con el transcurrir de los tiempos la provincia del Azuay es la misma que llamábase Cuenca en la Ley Territorial de la República de Colombia de 1824.

 La cantonización de Santiago de Gualaceo fue un hito histórico que débeselo contemplar en perspectiva como un punto de llegada y de partida del floreciente desarrollo de la región in via libertatis. Dígase entonces que desde el 24 de Mayo de 1822, en que consolidóse la libertad del yugo español en los territorios de la antigua Real Audiencia de Quito, con la Batalla del Pichincha, todo lo que hoy es el Ecuador incorporóse a la Gran Colombia con el nombre de Distrito del Sur. Post factum, dos años después, el 24 de junio del año del Señor de 1824, el Senado y la Cámara Nacional de Representantes de la República de Colombia expidieron, en esa fecha, la Ley de División Territorial, con la cual determináronse ex integro los pueblos que conformaban el Ecuador dentro de la llamada Gran Colombia. Un día después, el 25 de junio de 1824, firmóse el Ejecútese de esta ley por parte del encargado del poder ejecutivo, in illo tempore, Francisco de Paula Santander, pues Bolívar hallábase ausente del Palacio de Gobierno de Bogotá por tal fecha.


Quod erat demonstrandum, puédese ver entonces, a través de estas disposiciones de la Ley de División Territorial, que Gualaceo pasa a ser cantón junto con Cuenca, Cañar y Girón, condición que refleja su importancia como un pueblo destacado dentro del departamento del Azuay in historia nostra, apud flumina Sancta Barbara.

Post factum, uno de los hechos que relaciónanse de profundis con la cantonización de Gualaceo es su ascenso a villa, lo cual acaeció después que fuera elevado a cantón por la Ley de División Territorial de la República de Colombia expedida el 24 de junio del año del Señor de 1824 y sancionada el 25 de junio del mismo año, como hémoslo consignado en líneas precedentes concordet histórica veritas.

Efectivamente, in via veritatis, el 23 de octubre de 1824, a los cuatro meses de la creación del cantón, el Intendente del departamento del Azuay, General Ignacio Torres, dirigióse al Secretario del Interior de la República de Colombia para proponer la creación del cantón Azogues y la elevación a villa del cantón Gualaceo. La parte pertinente de este valioso documento que hállase en el Archivo Nacional de Historia de la Casa de la Cultura Ecuatoriana «Benjamín Carrión», Núcleo del Azuay, dice ad litteram: «Intendencia del Departamento (del Azuay) al Secretario del Interior. Cumpliendo por lo mandado por su excelencia el Vicepresidente de la República en derecho de 6 de julio de este año sobre que los Intendentes oyendo a los Superiores Gobernadores informen lo conducente para la más pronta ejecución de la ley de 24 de junio último sobre división territorial: lo verifico contestando a cada uno de los artículos en él contenidos:… Al artículo 3. El cantón de Gualaceo en mi concepto merece el título de villa por muchas razones. Primera que por su población cuenta con más de veinte mil habitantes de toda clase, edad y sexo. Segunda porque su agricultura se ha extendido a desentrañar las tierras de las simas de los cerros infructíferos. Tercera por la inmediación que tiene con la jibaría de Gualaquiza, Zamora y Bomboysa: cuya conquista y amistad es de esperar que el tiempo la facilite mediante los auxilios del gobierno; y en este caso el comercio de Gualaceo subirá a un grado ventajoso, extrayendo los frutos naturales y precisos de que abundan el territorio y las montañas/ fol. 13/ y cubren aquellos naturales. Cuarta, que aun en el día sus manufacturas son de las mejores que se trabajan en todo el Departamento y es cierto que la ilustración hará se perfeccionen de tal modo que no se necesiten de los lienzos de algodón que se introducen de Europa. Si por estas razones considerare su Excelencia que su cabecera merezca el título de Villa, se dignará su paternal clemencia liberar el que corresponda, en virtud de que he prevenido a la Municipalidad ocurra por él, sin titularse tal hasta que no se le hubiese expedido el despacho correspondiente por el supremo poder ejecutivo… Es cuanto puedo informar en observancia de lo decretado vuestra señoría se dignará someter esta vista para el conocimiento de su Excelencia y decirme en contestación lo que resolviese y fuera de su superior agrado. Dios guarde a vuestra señoría muchos años. Ignacio Torres».

Ad bene placitum in communitate nostra/ Para beneplácito en nuestra comunidad, en el precedente texto histórico puédese ver cómo es descrito Gualaceo, a la época de su cantonización, cuando pretendíase que fuera ascendido a villa, lo cual demuestra inter nos que Santiago de Gualaceo ha sido un pueblo que ha forjádose in crescendo con cualidades que erígenlo in excelsis como un sitio donde sus habitantes han sido emprendedores y trabajadores buscando siempre su progreso al forjar una comunidad que acopia una valiosa historia para el actual conocimiento de sus habitantes.

 


Así pues, dígase que el bicentenario de la cantonización de Gualaceo es la propicia oportunidad para evaluar el desarrollo de este libérrimo pueblo que ha buscado siempre su adelanto material para constituirse en un pujante cantón de la provincia del Azuay, en donde refulge luminiscente como «EL JARDÍN DEL AZUAY» dadas las naturales bellezas que exórnanlo como un paraíso de lindezas sin cuento in historia nostra, hodie et nunc et semper et in saecula saeculorum.


Diego Demetrio Orellana
Datum Conchae, mensis iunii, die vigesimus, reparate salute Anno Dominicae Incarnationis MMXXIV, octava XI Dominica per annum

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